CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR EN CEVICO DE LA TORRE – CURSO 2020/2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sección de Transparencia de la página web del Ayuntamiento de Cevico de la Torre en el apartado de ayudas y subvenciones.

Primero.- Objeto:

La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones y régimen jurídico aplicable al procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de las ayudas para la compra de libros y material escolar de los alumnos que cursen estudios de educación infantil y primaria en el Colegio público de Cevico de la Torre.

Se consideran libros de texto subvencionables, aquellos que hayan sido debidamente establecidos y aprobados por el centro escolar, al inicio de cada curso, para ser utilizados, con carácter general, en el desarrollo y aplicación de los respectivos proyectos curriculares, incluido el material de apoyo tales como diccionarios, atlas y libros destinados exclusivamente a la lectura. Se entenderá, en todo caso, como material escolar, el exigido por el centro educativo. Se excluye el material informático.

Segundo.-Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre, madre o tutor legal de los alumnos que hayan de cursar educación infantil y primaria en la Escuela de Cevico de la Torre.

En caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará beneficiario/a aquel de ellos que no conviva con el alumno/a.

En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

Las personas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la seguridad social y Ayuntamiento de Cevico de la Torre mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones.

Tercero.- Cuantía de la subvención:

El importe de las ayudas establecidas en las presentes bases, es de hasta 150,00 euros por niño y año escolar, y en todo caso tendrá como límite el crédito consignado en el Presupuesto Municipal para la convocatoria correspondiente.

Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases son compatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el/la solicitante pueda obtener de otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de los libros de texto y/o material para el que se solicita la ayuda.

Cuarto.- Plazo y presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Cevico de la Torre, en horario de atención al público, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia.

Quinto.-

Los anexos y demás documentación correspondiente a la presente convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sección de Transparencia de la página WEB del Ayuntamiento de Cevico de la Torre. AYUDAS Y SUBVENCIONES.

En Cevico de la Torre